lunes, 11 de octubre de 2010

OLABARTAKO ETXE OKUPATUA

Gente sin casa, casa sin gente
Cuando la vivienda es un privilegio, okupar es un derecho





AURKIBIDEA


1.Etxe hutsak. 2
2.Beste lurraldeak. 2
3.Euskal Herria. 3
4.España. 3
5.Okupazioa. 4
6.Independentzia. 4
7.Legeak. 4
8.Jabetza pribatua (Propiedad privada) 5
9.Etxebizitza eskubidea. 5
10.Espekulazioa. 6
11.Udaletxeak. 6
12.Komunikabideak. 6
13.Etxebizitzak. 6
14.V.P.O. 7
15.Nori komeni zaio egoera hau?. 8
16.Zer egin liteke?. 8

1.Etxe hutsak

-La cifra de pisos vacíos suele ser superior al número de viviendas de nueva creación previstas para solucionar la actual “carencia”. El objetivo de las instituciones es llegar a construir otros tantos pisos a fin de “solucionar” el problema
-Oñatin: 4.000 etxebizitza + 450 baserri (10.000- 11.000 biztanlerentzat). Beraz, zenbat etxe eta logela huts?

-Euskal Herrian: 255.263 etxe huts
-Espainiar Estatuan: 3.000.000 etxe huts
-Katalunian: 314.922 etxe huts
-Bilbon: 15.000 etxe huts
-Donostin: 14.500 etxe huts
-Iruñean: 12.000 etxe huts
-Gasteizen: 10.000 etxe huts
-Bartzelonan: 70.000 etxe huts
-Madrilen: 200.000 etxe huts


-En Cataluña hay unos 314.922 (un 11,6%) inmuebles abandonados…Ante esta cifra, encontramos el total de 145 casas ocupadas, que supone sólo un 0´046% de las que están abandonadas. ¿Por qué no se considera que el problema son los 314.922 inmuebles abandonados y no los 145 ocupantes? ¿Por qué no se consideran también sujetos del problema a los especuladores? De hecho, no solo no se les designa como responsables de la situación sino que además se les ofrece la máxima protección

2.Beste lurraldeak

-En Holanda… existe una ley, la llamada “12.305”, que sanciona el abandono de una vivienda por un tiempo superior a un año… (desalojoetan) teniendo la propiedad que avisar a quien ocupa con una antelación mínima de 6 meses, para poder recuperar “su” espacio y siempre que demuestre que necesita el inmueble para alguna actividad lícita
-En Ámsterdam, el Ayuntamiento edita una lista de casas vacías cuando los propietarios no las utilizan
-En Bélgica no existe una normativa jurídica especifica que castigue la ocupación de fincas. El art. 456 de su Código Penal prevé solo una sanción en sede criminal cuando el acto de ocupación se ejecute con violencia o daños innecesarios

3.Euskal Herria

-Euskal Herrian 255.263 etxe huts daude
-Gaur egun 100.000 etxebizitza inguru beharko lirateke
-Hazten ez den gizarte batetan bizi gara. 1981-2001 aldian etxebizitzen kopurua 1.012.477tik 1.287.127ra igo zen, % 27, eta biztanleria 2.881.384tik 2.903.263ra, % 1 baino gutxiago

4.España

-La construcción se ha convertido en el principal motor del crecimiento español, como en EE.UU.
-7 de las 11 mayores constructoras del mundo son en la actualidad “españolas” (ACS, FCC, Ferrovial, Acciona, OHL, etc.), y Abertis (del grupo ACS) es el principal operador mundial de autopistas de peaje…los grupos constructores e inmobiliarios “españoles” se han resituado perfectamente entre los primeros del mundo, en el nuevo capitalismo global
-Nunca en la historia europea ha tenido lugar una ocupación del suelo (como la española) tan extrema por su dimensión y por su impacto
-…España es el país de la UE con más kilómetros de autovías y autopistas en relación a su población
-En el Estado español se iniciaron 800.000 viviendas en 2005 (la media anual en los noventa fue de 350.000). Dicha cifra supera el número de viviendas construidas en Francia, Alemania y Reino Unido juntos, que disponen de una población conjunta cuatro veces mayor aproximadamente a la española
-…España se ha convertido en el país europeo con mayor número de viviendas por mil habitantes
-España…es el país europeo donde existe una tasa más baja de oferta en alquiler (del 50% del parque en 1950, se pasó a un 20% en 1980, y a un 15% en 1991,(la media europea es del 32%) con unos precios abusivos.
-Es conveniente apuntar que el cambio habido en medio siglo ha sido enorme. En 1950 la vivienda en alquiler era mayoritaria como forma de alojamiento de la sociedad española
-España es el país europeo donde existen las tasas más altas en cuanto a viviendas desocupadas (en torno a un 15,5% en 1991) y de segunda residencia (sobre un 15,4% en 1991)
-…las vivendas vacías pasan, en el periodo 1970-1991, del 12,7% al 15,8%. Las segundas residencias… del 7,5% en 1970 al 15,4% en 1991
-España tiene 3.000.000 de pisos vacíos, el 80% en buen estado. En el estado español existen más de 1.500 pueblos abandonados 

-La edad de emancipación familiar en el Estado español llega a los veinticinco o treinta años; mientras que en Europa se mantiene en torno a los veinte

-La autonomía urbanística de los ayuntamientos en el Estado español no tiene parangón en toda Europa occidental, lo que también se puede aprovechar para impulsar la “especulación legalizada”
-Mientras el estado español solo dedica un 0,5% de su P.N.B. a la promoción de viviendas de protección, países con políticas de carácter neoliberal, como Gran Bretaña y EE.UU. dedican el 2,8% y el 1,5% de su P.N.B. respectivamente
-Un caso atípico en la Unión Europea, como decíamos, al que se une la ausencia de alquiler público

5.Okupazioa

-La okupación se suele resolver como una simple cuestión jurídico-policial, sin introducir ningún “elemento político-social de análisis”…
-La okupación, de presentarse como alternativa o solución a determinados problemas, pasa a ser el problema
-Podemos preguntarnos: ¿Qué conducta merece más repulsa social? ¿la de una persona que deja su inmueble en un estado de abandono y ruina o la de las personas que lo limpian, restauran y le otorgan la función social malgastada?
-En Barcelona hay 286 jóvenes okupando 37 inmuebles, mientras que el total de “ocupantes” ilegales (erreibindikazio gabe okupatzen dutenak) asciende a 741 y el de inmuebles “ocupados” ilegalmente a 102. Estas cifras, entre un total de 70.000 inmuebles desocupados, representan los exiguos porcentajes de un 0,14 de “ocupaciones” ilegales y de sólo un 0,04% de ocupaciones. Las cifras para toda Cataluña ascienden a 314,922 inmuebles deshabitados (un 11,6%) y 145 casas ocupadas (un 0,05%). Así y todo, la represión efectiva es únicamente contra todas y cada una de las okupaciones (erreibindikazioz okupatzen dutenak), por lo que cabe preguntarse: “¿Por qué el trato desigual entre unos y otros si la ilegalidad aparenta ser la misma?
-Tanto en el marxismo como en el anarquismo del siglo XlX existía un acuerdo respecto a la necesidad de “expropiar” a quien más poseía aquellos recursos necesitados por quienes menos tenían... Para Proudhon consistiría en una “reapropiación” social de lo que individuos aislados se apropiaron antes “contra” el resto de la sociedad, impidiéndole a ésta su disfrute… la “reapropiación” colectiva de bienes, del espacio, del trabajo y del tiempo no sería más que un medio para reequilibrar socialmente las desigualdades heredadas y acumuladas secularmente; y la penalización de aquélla no sería más que un instrumento del que disponen las clases propietarias para defender sus primeras y sucesivas apropiaciones

6.Independentzia

-No parecen existir otras opciones que la de endeudarse de manera salvaje para tener un cobijo
-Guztioi jabe izatera bideratzen gaituzte, bankuei 40 urtez ordaintzera derrigortuz. Horrela, hipotekaren esklabu bihurtzen gara.Lan postua galtzeko etengabeko mehatxupean eta izututa bizitzera kondenatzen gaituzte

7.Legeak

-Al igual que los anteriores códigos penales españoles, el denominado “Código penal de la democracia”,en su artículo 245 párrafo primero (245.1), recoge la clásica conducta de “el que, con violencia o intimidación en las personas, ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena”. Sin embargo, en un segundo párrafo, (aprobado en 1996) el artículo 245 (245.2), introduce una nueva conducta delictiva consistente en “ocupar, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o mantenerse en ellos contra la voluntad de su titular”. De esa manera se consigue penalizar la ocupación pacífica de inmuebles
-El hecho de ocupar un espacio abandonado ya no será un conflicto entre las dos partes involucradas, del cual se ocupa el derecho civil. Desde abril de 1996, ocupar un espacio abandonado se convierte en un ataque de l@s ocupas contra los principios básicos que organizan la sociedad, y de eso se ocupará el derecho penal. En consecuencia, este cambio posibilita la penalización de la okupación
-El Código Penal de 1870 suprimió del índice de delitos la ocupación siempre que no se ejerciese con violencia o intimidación contra las personas, y así se mantuvo en los Códigos penales de 1932 (durante la Republica), de 1944 y de 1973 (durante el franquismo), vigente este último hasta 1996. “La ocupación ha sido impune durante más de un siglo. (…) Los propietarios tenían muchos recursos dentro del ámbito civil para proteger sus inmuebles, sin necesidad de recurrir al campo penal. Ha tenido que ser el llamado “Código Penal de la democracia”, para que la ocupación pacífica de inmuebles sea considerada un delito. En nuestra consolidada democracia, permanecer pacíficamente contra la voluntad de su dueño, un minuto en un inmueble, aunque lleve abandonado cien años, conlleva poder ingresar en prisión
-El nuevo Código Penal (de 1996) sólo es equiparable al Código fascista de 1928, del General Primo de Rivera
-El principio de intervención penal mínima “se formula como el principio en virtud del cual el Derecho Penal sólo podría intervenir en los casos de ataques más graves a los bienes jurídicos más importantes”. De él se sigue el principio de “última “ratio””, por el que la intervención penal tan sólo estaría justificada cuando hubieran fallado el resto de mecanismos políticos y jurídicos de que dispone el Estado (políticas sociales, derecho civil, derecho administrativo, etc.). El Código Penal ha de actuar cuando no haya mas remedio, es decir, después del fracaso de cualquier otro medio de protección
-Derecho de usucapir: “Se adquieren por la ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como los animales que son objeto de la caza y pesca, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas” (Art. 610, Código Civil) Lo curioso es que ese derecho de usucapir, al mismo tiempo que legitima la acumulación indiscriminada de propiedades privadas por el primero que las reclame como suyas, bien podría también ser válido para legitimar la ocupación de inmuebles abandonados

8.Jabetza pribatua (Propiedad privada)

-La Constitución reconoce en su artículo 33 la propiedad privada pero, cuando lo hace, reconoce literalmente que “la función social de este derecho delimitará su contenido”
-El abandono de una propiedad por parte de su titular implicaría que simplemente se ha hecho dejadez de su derecho de propiedad (y que, en conclusión, no le interesa su cuidado ni defensa) o que se está perjudicando a la colectividad por activa (buscando un beneficio mediante la especulación con dicho bien) o por pasiva (no aportando nada a la riqueza colectiva al mantener muerta esa propiedad)
-El Derecho Civil considera que una forma de extinción de los derechos reales es su desuso, la falta de satisfacción del interés que ha de cubrir, ya que el derecho se crea no porque se defienda o proteja constantemente, sino para satisfacer cierta finalidad que pasa irremediablemente por su ejercicio o utilización. La ausencia de voluntad de ejercer la posesión de la mayoría de propietari@s de inmuebles abandonados, incumple el contenido y finalidad que protege el derecho de propiedad
-Artículo 7º del Código Civil: “La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo”
-Que algunas “personas jurídicas”, como bancos o empresas, puedan incrementar indefinidamente sus propiedades no parece ser causa suficiente para que haya una intervención pública y una limitación del sagrado derecho de propiedad
-Eskubide soziala jabetza pribatuaren gainean dago.

9.Etxebizitza eskubidea

-El artículo 47 de la Constitución, después de reconocer que “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”, establece que “los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán la normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”
-La vivienda se ha convertido para amplios sectores sociales en un bien de lujo, y el derecho a la vivienda, que recoge la Constitución, simplemente no existe. Es una verdadera paradoja que en momentos de auge del ciclo inmobiliario se agraven las problemáticas sociales ligadas a la vivienda
-Eskubide honen urraketaren emaitza lehen mailako jendarte arazoa dugu, sektore pribatu batzuk aberasten diren bitartean.
-Gaur egun milaka etxebizitza eraikitzen dira, horietako asko bigarren etxebizitzak edo luxuzko etxebizitzak, eta aldiz jende askorentzako etxebizitza eskubideak bermatu gabe jarraitzen du.

10.Espekulazioa

-Konstituzioko 47.artikulua: “Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán la normas pertinentes para hacer efectivo este derecho (el de la vivienda), regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”
-Los distintos tipos de especulación que pueden existir: del suelo, de las viviendas construidas, la realizada por cualquier propietario, las realizadas por grandes propietarios o empresas constructoras y promotoras…
-Los poderes públicos han hablado una y otra vez de la ilegitimidad de la ocupaciones… han permitido que grandes superficies permanezcan inhabitadas y abandonadas durante mucho tiempo para satisfacer intereses económico privados
-Mediante la compra barata, recalificación y venta, consiguen rentabilidades sencillamente fabulosas
-Etxebizitzarako sarbidea merkatuaren legeen eta espekulazioaren menpean gelditzen da.

11.Udaletxeak

-Los conflictos protagonizados por las ocupaciones ponen en evidencia al ayuntamiento por su responsabilidad en la ejecución de los planes de reestructuración urbana y sus relativas incompetencias en materia de vivienda
-Los ayuntamientos son responsables por no desarrollar acciones eficaces para solucionar la carestía de viviendas sociales asequibles; y ser, muchas veces, claramente parte principal de los procesos especulativos de cada ciudad
-Los primeros especuladores son los ayuntamientos, es el capitulo de ingresos mas fuerte con el que cuentan.
-Los ayuntamientos están utilizando el patrimonio municipal de suelo como forma de solucionar sus problemas de tesorería y ampliar su capacidad de actuación

12.Komunikabideak

-(Komunikabideek etxea okupatzen dutenetaz) hablan del color del cabello, la indumentaria, lo que comen, etc… de este modo se consigue crear un perfil de persona que encaje en la definición de ocupa, evitando así que cualquiera pueda sentirse en la posición de ocupar tan solo por necesidad o por convicción, y así, en este caso, evitar que la ocupación se convierta en una práctica  habitual

13.Etxebizitzak

-El problema de la vivienda ni tan solo es planteado por parte de quien tiene el poder
-Interesa poco conocer las necesidades sociales existentes de vivienda cuando se confía plenamente en el mercado para solucionar el problema
-Solo se han preocupado de garantizarse más construcción de viviendas.
-La situación de la vivienda: imposibilidad de acceso a una vivienda, hipotecas difíciles de soportar, viviendas vacías, masificación de la construcción, beneficios astronómicos para el lobby de la construcción, especulación, corrupción…
-Una parte importante de la población (entre un 70 y un 80 por ciento, según los distintos autores) no podría ahora comprar la casa que posee en propiedad
-El endeudamiento familiar se ha triplicado en menos de diez años, pasando del 34% de la renta disponible en 1986, y el 52% en 1997, al 105% en 2005. El endeudamiento ha crecido en estos años a un ritmo tres o cuatro veces superior al PIB, y ha aumentado en 2005 un espectacular 27%, es decir, casi ocho veces superior al crecimiento económico
-Etxebizitzaren batez besteko prezioa 330.000 eurokoa da
-Batez besteko hileko soldata garbia 1.300 eurokoa da
-Batez besteko ordainsaria jasotzen duen pertsona batek soldata osoa jarri beharko luke 21 urte pasatxotan merkatu librean etxebizitza bat erosteko. Baina etxebizitza erosteko orduan, normalena da hipoteka-kreditua eskatzea eta horrek % 80 igotzen du etxebizitzaren prezioa. Horrek esan nahi du 330.000 euroko etxebizitza horrengatik 594.000 euro ordaintzen direla azkenean eta, horretarako, batez besteko soldata duen pertsona batek 38 urtetan entregatu beharko luke soldata osoa. Baina egoera hori larriagotu egiten da kontuan hartzen badugu etxebizitza behar duen pertsona batek ezin dituela diru-sarrera guztiak etxebizitza erosteko erabili.
-El alquiler en el mercado libre tampoco es la solución, ya que también está por las nubes…Está incluso por encima del Salario Mínimo Interprofesional (491 euros, 81.695 pesetas)
-El alquiler social lo tocan de pasada, con viviendas de carácter transitorio para jóvenes y mayores. Transitorio quiere decir que al de cinco años tienen que dejar la vivienda, pero lo que no dice es cual va a ser su futuro
-Las causas del enorme crecimiento de los precios de la vivienda en el Estado español son: la introducción en el país de capital extranjero exclusivamente especulativo, la expansión del sector hipotecario en los negocios de la banca privada antes reservados a la banca pública, las bonificaciones fiscales a la posesión de bienes inmuebles (para todo tipo de sectores sociales, incluso para los que ingresan hasta siete veces el Salario Mínimo Interprofesional), la legislación liberalizadora de arrendamientos (el Decreto Boyer, en 1985)
-A principios de los años ochenta, se crean las condiciones que permiten a la banca meterse en mercado inmobiliario. La banca va a intervenir, a partir de entonces, en la financiación  a largo plazo de los productos inmobiliarios, cosa que hasta entonces hacia el Estado; y éste va a ir desapareciendo progresivamente de este sector, al tiempo que crea las condiciones fiscales (a lo largo de los ochenta) para promover la vivienda como un lugar preferente para la inversión privada; es decir, se permite y alienta la desgravación fiscal por invertir en vivienda. Pero este papel de la banca en el sector inmobiliario se ha ido ampliando desde entonces, hasta llegar al Quinquenio de la Euforia (bost urteko aldia) en el que la banca ha basado una gran parte de su crecimiento en el incremento exponencial de los préstamos hipotecarios
-Existe un amplio mercado negro de dinero procedente del narcotráfico, del tráfico de armas, de las comisiones políticas o de las evasiones y fraudes fiscales, que se coloca, precisamente, en bienes inmuebles urbanos para blanquearse
-En nuestra sociedad de mercado la vivienda es concebida básicamente como producto… al capricho de las inmobiliarias, los promotores y las constructoras. Incluso individualmente, las personas invierten en vivienda…un negocio generador de innegables beneficios

14.V.P.O.

-El sector de obras públicas puede considerarse en estos momentos un sector económico tan importante como que es el que esta “tirando” de la economía del país. Si por lo que fuera este sector, sobre todo el inmobiliario, se ralentizara, y no digo paralizara, se daría una importante crisis económica. Es por ello que desde las instituciones se impulsa más y más este sector. Es aquí donde hay que situar las medidas que se dictan desde las instituciones para construir grandes infraestructuras y viviendas.En este contexto podemos situar los decretos reguladores de vivienda de protección oficial
-VPO: Una iniciativa que no soluciona el problema, ya que, si la vivienda es un derecho y una necesidad de primer orden, no se puede sortear. O es que, ¿alguien imagina que mañana sorteen el pan que tenemos que comer?. Además, mucha gente queda excluida de las listas de VPO porque no llega al mínimo de ingresos necesarios para entrar en sus baremos.
-Ante la dimensión del problema, las instituciones autonómicas y locales desarrollan políticas de vivienda basadas en la promoción de V.P.O., como válvula de escape a un problema social al que no pueden hacer frente sin hacer tambalear las bases de todo el sistema. Mas bien parecen movidos por intereses electorales y partidistas para poner freno al descontento social por medio del sorteo de un número limitado de V.P.O., con lo que se quiere dar una imagen de solución dentro del estrecho margen de maniobra del que disponen, aún más cuando históricamente han sido los propio municipios los que han visto en la venta del suelo público a precios elevados un instrumento válido para conseguir recursos sin el coste político que representa el aumento de impuestos

15.Nori komeni zaio egoera hau?

-Los poderes públicos velan más por los intereses de unos pocos (Promotoras, propietarios de suelo, inmobiliarias, políticos, Bancos, Cajas…) que por los derechos de la población
-Están los intereses de los promotores y de las constructoras que obtienen suculentos beneficios; están los propietarios de suelo, que con las recalificaciones de sus propiedades consiguen tremendas plusvalías; están los partidos políticos que promueven las recalificaciones para después poner el cazo y financiarse; están los ayuntamientos que cuanto más construyan, más engordan sus presupuestos, un 10% del valor de cada promoción; están los bancos y cajas que consiguen colocar su dinero sin apenas riesgo en la financiación de las obras y en los créditos con garantía hipotecaria que conceden a las personas que compran un pisito. Todos estos son los que retienen miles de viviendas vacías en Euskal Herria mientras construyen otras nuevas de “protección oficial”.

16.Zer egin liteke?

Adibidez:
-Gestión pública de la vivienda. Que sea público no significa que tiene que ser del estado o de las instituciones
-Establecer límites a los intereses privados
-Bajar los precios de los pisos y eliminar la especulación.
-Promover el alquiler social fijo, no transitorio, como en Francia, Alemania, etc.
-Hacer un censo de vivienda vacía considerando la propiedad ociosa de las viviendas un consumo de lujo y despilfarro especulativo
-Poner un límite superior a los alquileres del mercado libre. En otro tipo de bienes de primera necesidad ya se establecen máximos.
-Errusian (iraultza garaian) diru sarreren %6 bakarrik kostatzen zen etxebizitzen alkilerra. Gainera gasa, elektrizitatea, telefonoa eta ur beroa barne zituen (“Ted Grant”-en “Rusia: de la revolución a la contrarrevolución” liburutik)
-En Marinaleda (Andaluziako herri bat) un joven accede a la vivienda por 15 euros al mes. El ayuntamiento paga los materiales y el inquilino tiene dos opciones: 1) Paga junto con el ayuntamiento a los albañiles y el constructor o, 2) Participa directamete en la construcción de su propia casa.
-En Holanda…existe una ley, la llamada “12.305”, que sanciona el abandono de una vivienda por un tiempo superior a un año…
-En Ámsterdam, el Ayuntamiento edita una lista de casas vacías cuando los propietarios no las utilizan.


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